Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Incumplimiento De Contrato De Arrendamiento Celebrado Por Una Entidad Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Incumplimiento de contrato de arrendamiento celebrado por una entidad del Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 12 Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.

La controversia se suscitó por demanda iniciada por el municipio de Medellín, en contra de la sociedad Adservi Ltda. por mora en el pago de los cánones, derivados del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 23 de junio de 2006 sobre un terreno destinado al parqueadero de automóviles y motocicletas.

El municipio solicita se declare la terminación del contrato y se ordene la restitución del inmueble arrendado, además de declarar que la sociedad se encuentra en mora y, por ende, se ordene hacer efectiva la cláusula penal prevista en el contrato y se le condene en costas.

Una vez verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que los litigios que pretendan la declaratoria de incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública y, como consecuencia de ello, la restitución del inmueble dado en arriendo corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia de la decisión tomada, ordenó la remisión del expediente al Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 12 Civil del Circuito de Oralidad de dicha ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 12 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y DECLARAR que el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el municipio de Medellín contra la sociedad Adservi Ltda.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-709 al Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 12 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.